Uso ilegal de venenos en el campo. Protocolo de actuación

La utilización de sustancias venenosas de forma intencionada para el control de predadores naturales y asilvestrados en el medio natural es una de las principales amenazas para la conservación y supervivencia de numerosas especies de fauna silvestre.

El incremento de animales muertos en el campo con signos evidentes de envenenamiento, provocó en el año 1994 una reacción coordinada, con la creación del Programa Antídoto, integrado por varias de las principales organizaciones ecologistas del país (Ecologistas en Acción, SEO/BirdLife, FAPAS, WWF, SECEM, GREFA, Fundación para la Conservación de Buitre Negro, y Fundación para la Conservación del Quebrantahuesos).

Desde el Programa Antídoto se han promovido todo tipo de acciones contra el veneno. El trabajo realizado desde entonces ha servido para que las Administraciones Públicas y los agentes sociales y económicos tomen conciencia del grave problema.

Gracias a ello se han adoptado diversas iniciativas para luchar contra el uso ilegal de venenos, entre las que destaca la Estrategia Nacional aprobada en 2004. Especial mención merece el intenso trabajo desarrollado por los Agentes Forestales y Medioambientales y el Servicio de Protección de la Naturaleza de la Guardia Civil (SEPRONA).
PROTOCOLO DE ACTUACIÓN LEGAL EN CASO DE ENCONTRAR UN ANIMAL ENVENENADO O CON SOSPECHAS DE ENVENENAMIENTO
1.- AVISAR A LA AUTORIDAD JUDICIAL

Si encontramos un cadáver o cebo supuestamente envenenado:
- Avisar a la Autoridad Judicial (Agentes de Forestales / Medioambiente o SEPRONA) llamando al teléfono de emergencias 112. Además el Programa Antídoto dispone del TELEFONO GRATUITO S.O.S. VENENO 900 713 182 donde cualquier ciudadano puede denunciar los hechos siendo estos de inmediato transmitidos a los Agentes de la Autoridad para su inmediata actuación.

- No tocar ni tratar de mover el cadáver hasta que se persone la autoridad.

- Si se puede, es importante fotografiar la zona y el cadáver.

- Se deben prospectar las proximidades para averiguar si hay más cadáveres, incluso de animales domésticos, y cebos.
2.- LEVANTAR UN ACTA Y PRECINTAR EL CADÁVER
Una vez localizado el cadáver, los agentes levantarán un Acta o Atestado concretando todos los datos disponibles del caso como la fecha, hora, localización, testigos, hechos, etc.

El cadáver debe ser introducido en una doble bolsa y cerrado con un precinto.

La bolsa debe llevar una etiqueta perfectamente legible en la que se especifique:
- Identificación del contenido: especie, edad, etc. y si el ejemplar presenta alguna marca o distintivo.
- Localización del sitio de muestreo.
- Detalles del punto de muestreo.
- Fecha y hora de la recogida.
- Nombre de los agentes que recogen las muestras.
- Número de atestado o de protocolo.
- Número de muestras.
Todos estos datos, así como las personas presentes y sus firmas, deben quedar reflejados en el Acta.

Se debe garantizar la correcta conservación de las muestras.
Si se trata de un cadáver esqueletizado (antiguo), deberá recogerse debajo del mismo una muestra de tierra, llegando hasta una profundidad de 15 cms.

Si se trata de cebos, deben ser introducidos, previa envoltura en papel aluminio, en envases de plástico de boca ancha, con tapón de rosca de fácil abertura y cierre (se pueden adquirir en farmacias). Igualmente deben ir precintados y etiquetados.

Se recomienda congelar inmediatamente tanto los cebos como los cadáveres y enviar urgentemente para la realización de un informe pericial y análisis toxicológico.
3.- INFORME PERICIAL Y ANÁLISIS

El cadáver o las muestras se someten a un examen pericial. En el caso de cadáveres de especies protegidas puede realizarse, por personal cualificado, en un centro de recuperación o por personal adscrito a la administración. Para ello, es necesaria un acta de cesión de las muestras / cadáveres con todos los datos que figuran en la etiqueta.

En caso de un cadáver, se debe realizar la necropsia. Las muestras que se obtienen, tanto para la datación del cadáver como para histopatología y toxicología (para determinar la fecha de la muerte, demostrar que murió envenenado, el tóxico que causó la muerte y cómo murió el animal) deben conservarse por triplicado.
1.- Una muestra se utiliza para el análisis del informe pericial para determinar si hay indicio de delito.

2.- Una segunda muestra se conserva para el contraanálisis o análisis dirimente en caso de juicio (solicitado por la defensa).

3.- Una tercera muestra se conserva de reserva.
Las dos últimas muestras deben conservarse precintadas y debidamente etiquetadas. La custodia de las muestras puede realizarla el perito o el centro donde se han realizado los análisis y estudios.

El informe pericial debe mencionar el origen de la muestras y quién las ha remitido.
4.- TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE
Con los resultados del examen pericial se procede o no a tramitar el expediente.
Se pone la denuncia que pasa de oficio al Juzgado de Guardia. Una vez puesta la denuncia, el expediente se tramita por vía Administrativa.

El agente puede tramitar el expediente si los hechos son constitutivos de delito. Para ello hará falta un peritaje y unos análisis para determinar si hay indicios de delito. Hay dos vías a seguir (una vía invalida automáticamente la otra):
- Vía Judicial: demostrada la existenciaa de indicios de delito (informe pericial o analítica), el agente pone la denuncia que pasa de oficio al Juzgado de Guardia.
- Vía Administrativa: una vez puesta la denuncia, el expediente se tramita por vía Administrativa.





Rubén Gracia Monte dijo
Impresionante reportaje sobre el uso de cebos envenenados. Me impresiona que no haya mayor difusión de este tipo de información medioambiental en los medios. Igualmente, es abrumador el proceso de tramitación que lleva implícita la recogida de una de estas muestras de cebos y/o cadáveres envenenados.
Felicidades a Forestman por su blog. Es el mejor sitio web que he conocido en los últimos años.
Saludos.
Rubén Gracia. Biólogo valenciano.
6 Junio 2009 | 04:54 PM