Novedades importantes en la normativa de caza de Madrid

La gestión de la caza en la Comunidad Autónoma de Madrid se regula anualmente mediante órdenes de veda que desarrollan la legislación general del estado en esta materia. Pese a que la actividad cinegética fue transferida a las autonomías en los primeros paquetes de competencias, resulta curioso que a estas alturas la Comunidad de Madrid, no se haya pronunciado en crear su propia legislación en materia cinegética y siga rigiéndose por la obsoleta Ley de Caza estatal y su reglamento de principios de los años 70, con sanciones ridículas que provienen de una época en la que eran consideradas alimañas especies como el lince, la nutria, el lobo, el gato montés, la marta o la garduña. En cambio si se ha tomado la molestia de crear leyes que vulneran la actual Ley de Montes como la famosa Ley de Medidas Urgentes que elimina la autoridad de los Agentes Forestales y que afortunadamente ha venido a subsanar el Tribunal Constitucional mediante la suspensión cautelar de tan atroz medida.
La nueva orden de vedas 2008-2009 de la Comunidad de Madrid abre polémica en algunos aspectos, pero también trae importantes novedades que sin lugar a dudas contribuirán a garantizar la conservación de las especies cinegéticas. Entra las novedades más destacadas de esta nueva orden de vedas están:

- La prohibición de cazar fuera de los cotos, en aquellos terrenos calificados como libres (cerca de 30.000 hectáreas), en los cuales hasta ahora se podía cazar sin necesidad de someter la actividad a las reglas establecidas en un Plan de Aprovechamiento Cinegético. En algunos de estos enclaves “libres” venía superponiéndose la actividad cinegética con otras desarrolladas por usuarios potenciales del territorio como los paseantes o los recolectores de setas, lo que, ocasionalmente, podría derivar en situaciones de peligro o incluso en accidentes.
- La utilización de precintos para los machos de caza mayor, por fin se exige en esta normativa y particularmente para el corzo. Esta era sin lugar a dudas una medida necesaria para luchar contra la práctica de la caza furtiva y, al mismo tiempo, permitir a los cazadores demostrar la legalidad de la pieza cazada cuando fuese requerido por las autoridades competentes. La Consejería entregará por cada pieza un precinto que consta de dos partes: una queda enganchada a la pieza cazada y acredita su legalidad; la otra debe ser entregada para control en el registro de caza de la Comunidad.
- Regulación del arte de la cetrería y de la caza con arco, por primera vez se regulan estas prácticas siempre condicionadas a que estén recogidas en el Plan de Aprovechamiento Cinegético de cada coto.
- La inclusión de la Cabra montés (Capra pyrenaica) como especie de caza mayor. Es esta quizás la novedad que genera más polémica entre las nuevas medidas adoptadas en materia cinegética. Esperemos que se sigan buenos criterios de gestión.





Esther dijo
Hola!!
Hace mucho que sigo este blog con asiduidad, y nunca había dejado un comentario...ya iba siendo hora. Soy estudiante de Ingeniería forestal, y aunque estudio y trabajo en Castilla y León, encuentro de gran utilidad muchos de los artículos que publicas.
He encontrado especialmente útil este artículo, y me gusta los aspectos de control de la población que planteas, con métodos de caza que busquen asemejar la selección natural. Es una pena que las especies depredadoras sean las más escasas y tengamos que sustituir artificialmente su función, pero es una buena solución al problema de enfermedades y control de la población y por otro lado generar un recurso económico en la zona como es la caza.
Un saludo.
28 Abril 2008 | 09:13 PM