Los PORF

Las figuras de los Planes de Ordenación (PORN) y los Planes Rectores de Uso y Gestión (PRUG) en los espacios protegidos se basan en la ley 4/1989 de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres.
Con la aprobación de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes se creó una nueva figura de planificación forestal a nivel comarcal denominada Plan de Ordenación de los Recursos Forestales (en adelante PORF), que debía quedar integrada en el marco de la ordenación del territorio. Tal y como se indica en esta ley, su contenido será obligatorio y ejecutivo en las materias reguladas por la Ley de Montes, lo que convierte a esta figura en un instrumento de notable trascendencia en la gestión forestal, que regirá la organización de los aprovechamientos de los recursos naturales de nuestros montes una vez aprobado conforme al ordenamiento jurídico correspondiente.

La Ley 43/2003 de Montes señala que la elaboración de estos planes incluirá necesariamente la consulta a las Entidades Locales y, a través de sus órganos de de representación, a los propietarios forestales privados, a otros usuarios legítimos afectados y a los demás agentes sociales e institucionales interesados, así como los trámites de información pública. Así en Castilla y León se ha introducido de una manera efectiva la participación pública para la elaboración de estos Planes habiendo para ello participado entre otros, los Agentes Medioambientales y los Guardas Particulares de Campo. Se ha pretendido avanzar un paso más de la mera consulta a todos los agentes sociales e institucionales implicados, buscando su participación en la propia toma de decisiones. Se considera que este nuevo paso en la participación de la población ha de facilitar el establecimiento de compromisos y consensos por parte de todos los implicados, afianzando la supervivencia del proyecto a largo plazo, detectando de manera eficaz y previa la existencia de potenciales conflictos y estableciendo los cauces para una correcta gestión de los mismos. Todo sin olvidar el seguro enriquecimiento del proyecto, que un proceso de participación supone en ideas y propuestas.

Hay pocos planes de ordenación del territorio que incluyan la gestión forestal, - a excepción de Valencia- y si lo hacen tan solo se limitan a temas urbanísticos, quizás por esto la ley exige a las comunidades autónomas la redacción de estos PORF por comarcas de cierta homogeneidad. Estos planes son obligatorios y ejecutivos en la materia forestal y orientativos en el resto de las materias, debiéndose delimitar antes por las comunidades los terrenos que tienen la clasificación de monte. En los PORF se determinarán las directrices para la ordenación y aprovechamiento de los montes conforme a criterios de sostenibilidad. Cuando el monte esté incluido en un espacio natural protegido, el plan de ordenación de los recursos naturales del parque equivaldrá al PORF.
La primera comunidad en redactar un PORF ha sido Galicia.
Os dejo un par de documentos PDF para saber más sobre los Planes de Ordenación de los Recursos Forestales (PORF) como instrumentos de planificación forestal y de ordenación del territorio.






forestman referenció
Futura Ley de Montes de Castilla – La Mancha
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30 Enero 2007 | 09:55 PM