Aprobada la reforma de la Ley de Montes de 2003

El Pleno del Congreso de los Diputados aprobó hoy la reforma de la Ley de Montes de 2003, que prohíbe recalificar suelos quemados durante al menos 30 años. La Ley contempla también, entre otras cosas reforzar la autoridad de los agentes forestales, y que los delitos contra el medio ambiente sean penales, la creación de la figura del Fiscal de Sala de Medio Ambiente, y la creación del Fondo para el patrimonio natural destinado a la financiación de la gestión sostenible de los montes. La próxima semana será publicado en el BOE, mientras tanto aquí teneis el texto integro de la reforma de Ley de Montes de 2003 en formato pdf. Si no se abre clic aquí para ver versión html. Según esta reforma de ley, la definición de Agente Forestal queda como sigue:
Agente Forestal: Funcionario que ostenta la condición de agente de la autoridad perteneciente a las Administraciones Públicas que, de acuerdo con su propia normativa y con independencia de la denominación corporativa específica, tiene encomendadas, entre otras funciones, las de policía y custodia de los bienes jurídicos de naturaleza forestal y la de policía judicial en sentido genérico tal como establece el apartado 6º del artículo 283 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
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