Aprobado el anteproyecto de ley que modifica la Ley de Montes de 2003

La mitad de los cerca de 40.000 incendios forestales que se registran cada año en la Unión Europea se producen en España. Durante los últimos 14 años los fuegos han ocasionado la muerte de 62 personas, la mitad de las cuales eran profesionales de la extinción, y han ardido más de 1.700.000 hectáreas de nuestro territorio, provocando unas pérdidas económicas de casi 9.000 millones de euros. Los datos evidencian que los incendios, lejos de ser un problema en vías de solución, constituyen toda una amenaza. Y para hacerle frente, el Congreso de los Diputados dio ayer un paso decisivo: Aprobar la reforma de la Ley de Montes de 2003 que incorpora 40 enmiendas.

El fin primordial de la norma es mejorar la eficacia en la lucha contra los incendios forestales provocados. El proyecto, que se tramitará ahora en el Senado, crea una Fiscalía especial para perseguir delitos ambientales, pone en marcha de un Fondo para el Patrimonio Natural, convierte a los agentes forestales en agentes de la autoridad y prohíbe cambiar el uso forestal del suelo quemado para convertirlo en urbanizable durante al menos 30 años después de producirse el incendio con el fin de luchar contra la especulación.

Según establece este anteproyecto de reforma, el artículo 58 queda redactado en los siguientes términos:
Artículo 58. Extensión, policía y guardería forestal.
1. Las Administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias, deberán desempeñar, entre otras, las siguientes funciones de extensión, policía y guardería forestal:
a) De policía, custodia y vigilancia para el cumplimiento de la normativa aplicable en materia forestal, especialmente las de prevención, detección e investigación de la causalidad de incendios forestales.
b) De asesoramiento facultativo en tareas de extensión y gestión forestal y de conservación de la naturaleza.
Los profesionales que realicen estas funciones contarán con la formación específica que les capacite para su correcto desarrollo.
2. Para fomentar las labores citadas en el párrafo b) del apartado 1, la Administración forestal podrá establecer acuerdos con los agentes sociales representativos.
3. Los funcionarios que desempeñen funciones de policía administrativa forestal, por atribución legal o por delegación, tienen la condición de agentes de la autoridad y los hechos constatados y formalizados por ellos en las correspondientes actas de inspección y denuncia tendrán presunción de certeza, sin perjuicio de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos e intereses puedan aportar los interesados.
Asimismo, están facultados para:
a) Entrar libremente en cualquier momento y sin previo aviso en los lugares sujetos a inspección y a permanecer en ellos, con respeto, en todo caso, a la inviolabilidad del domicilio. Al efectuar una visita de inspección, deberán comunicar su presencia a la persona inspeccionada o a su representante, a menos que consideren que dicha comunicación pueda perjudicar el éxito de sus funciones.
b) Proceder a practicar cualquier diligencia de investigación, examen o prueba que consideren necesaria para comprobar que las disposiciones legales se observan correctamente.
c) Tomar o sacar muestras de sustancias y materiales, realizar mediciones, obtener fotografías, vídeos, grabación de imágenes, y levantar croquis y planos, siempre que se notifique al titular o a su representante, salvo casos de urgencia, en los que la notificación podrá efectuarse con posterioridad.
4. Los agentes forestales y medioambientales, en el ejercicio de sus competencias, actuarán de forma coordinada, y con respeto a las facultades que atribuye su legislación orgánica reguladora, con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Texto integro del Anteproyecto de Ley que modifica la Ley de Montes de 2003 (pdf)





jose pablo dijo
te felicito por tu pagina es muy interesante para los agentes
un saludo y animarte a que sigas con esta labor
no se me abre el pdf para ver el anteproyecto de ley de montes
21 Febrero 2006 | 05:02 PM