
El ciclo formativo de grado superior de Gestión y Organización de los Recursos Naturales y Paisajísticos (GORNP), desaparecerá en el curso académico 2013-2014, para dar paso a dos nuevos ciclos formativos de grado superior. Uno con perfil claramente forestal (Técnico Superior en Gestión Forestal y del Medio Natural) y otro con un perfil más enfocado a la jardinería y al paisajístico (Técnico Superior en Paisajismo y Medio Rural).

La disgregación del anterior ciclo GORNP en estos dos nuevos ciclos, permitirá a los alumnos perfilarse más en el mundo forestal (aquellos que elijan cursar Gestión Forestal y del Medio Natural) o en la jardinería y el paisajismo (aquellos que elijan cursar Paisajismo y Medio Rural).
En febrero de 2011 quedó derogado el Real Decreto 1256/1997, de 24 de julio, por el que se establecía el currículo del ciclo formativo de grado superior de Gestión y Organización de los Recursos Naturales y Paisajísticos (GORNP). El 9 de junio de 2011 han visto la luz, las ordenes que regulan los currículos de sus sucesores, los ciclos formativos de grado superior de Gestión Forestal y del Medio Natural y Paisajismo y Medio Rural.

Como novedades destacables con respecto a su antecesor, estos nuevos ciclos formativos incorporan en su currículo formación en lengua inglesa, mediante la impartición de algunos de sus módulos de forma bilingüe.
El ciclo formativo de Gestión Forestal y del Medio Natural, integra materias que quedaban algo escuetas en su antecesor, como fitopatología, incendios forestales, viveros forestales, topografía…sin lugar a dudas el plan de estudios recuerda a la antigua formación de Capataz Forestal. Los módulos relacionados con la jardinería y el paisajismo recuperan importancia en el nuevo ciclo de Paisajismo y Medio Rural.

El título de Técnico Superior en Gestión y Organización de los Recursos Naturales y Paisajísticos tendrá los mismos efectos profesionales y académicos que el título de Técnico Superior en Gestión Forestal y del Medio Natural.

En el próximo curso 2012-2013 se implantará el primer curso de los nuevos ciclos formativos y dejará de impartirse el primer curso de Técnico Superior en Gestión y Organización de los Recursos Naturales y Paisajísticos. En el curso 2013-2014 se implantará el segundo curso de estos dos nuevos ciclos formativos y dejarán de impartirse las enseñanzas Técnico Superior en Gestión y Organización de los Recursos Naturales y Paisajísticos.
Los módulos que componen estos nuevos ciclos formativos son:

MÓDULOS DEL CICLO FORMATIVO DE GRADO SUPERIOR DE GESTIÓN FORESTAL Y DEL MEDIO NATURAL
| Botánica agronómica |
| Defensa contra incendios forestales |
| Empresa e iniciativa emprendedora (Bilingüe) |
| Fitopatología |
| Formación en centros de trabajo |
| Formación y orientación laboral (Bilingüe) |
| Gestión cinegética |
| Gestión de la conservación del medio natural |
| Gestión de la pesca continental |
| Gestión de los aprovechamientos del medio forestal |
| Gestión de montes |
| Gestión y organización del vivero forestal |
| Maquinaria e instalaciones agroforestales |
| Proyecto de gestión forestal y conservación del medio |
| Técnicas de educación ambiental |
| Topografía agraria |

MÓDULOS DEL CICLO FORMATIVO DE GRADO SUPERIOR DE PAISAJISMO Y MEDIO RURAL
| Botánica agronómica |
| Conservación de jardines y céspedes deportivos |
| Diseño de jardines y restauración del paisaje |
| Empresa e iniciativa emprendedora |
| Fitopatología |
| Formación en centros de trabajo |
| Formación y orientación laboral |
| Gestión de cultivos |
| Gestión y organización del vivero |
| Maquinaria e instalaciones agroforestales |
| Planificación de cultivos |
| Proyecto de paisajismo y medio rural |
| Topografía agraria |
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Os dejo este post en contestación a los numerosos correos electrónicos que me habéis enviado preguntándome sobre los Vigilantes de Coto Privado de Caza.
Son diversas las comunidades autónomas que por ley, orden o decreto han decidido crear esta figura, tal es el caso de La Rioja, Andalucía o Castilla-La Mancha. Esta decisión, es sin duda, una manera más de marear la perdiz, ya que existe una figura a nivel nacional capaz de responder a la necesidad de dotar a los cotos privados de caza de un servicio de vigilancia, los guardas particulares de campo, en la especialidad Guarda de Caza.
La Ley 2/1993, de Caza de Castilla-La Mancha, en su artículo 82.1 establece la obligación de los titulares de cotos privados de caza de disponer de un servicio de vigilancia para el coto, que puede ser individual o compartido, propio o prestado por empresas, de este modo los titulares de cotos de caza, pueden por tanto, optar por un servicio de vigilancia propio, individual o compartido.
Con el objeto de responder a la necesidad de dotar a los cotos privados de caza de un servicio de vigilancia adaptado a las necesidades reales que exige hoy la adecuada gestión cinegética, se creó en 1999 la figura del vigilante de coto privado de caza que tiene como misión asesorar y colaborar en la gestión de los recursos cinegéticos. Esta figura, que está contemplada en la Ley Regional de Caza, no debe confundirse con la del guarda particular del campo, prevista en la Ley Nacional de Seguridad Privada y cuya función es la de vigilancia y defensa de la propiedad.

Funciones y ámbito de actuación

El vigilante de coto privado de caza de Castilla-La Mancha, tiene como funciones concretas:
Vigilar y controlar las poblaciones de las especies cinegéticas.
Colaborar en la correcta aplicación del plan técnico de caza aprobado para el coto en el que preste sus servicios.
Controlar las especies que puedan ser perjudiciales para la agricultura y la ganadería.
Controlar las especies predadoras.
Colaborar en la elaboración del censo cinegético.
Poner en conocimiento de los agentes de la autoridad los hechos que supongan una posible infracción de la Ley regional de Caza.
El ámbito de actuación de los vigilantes está restringido al coto o cotos para los que presta su servicio. Cuando el servicio de vigilancia sea compartido entre cotos de distinta titularidad se requerirá un vigilante en plena dedicación para cada 10.000 hectáreas de superficie acotada; entre 10.000 y 20.000 hectáreas el equivalente a dos vigilantes; entre 20.000 y 30.000 hectáreas el equivalente a tres vigilantes, y así sucesivamente.
Al comienzo de su actividad, los Vigilantes de Coto Privado de Caza y los titulares del coto o cotos donde prestaren sus servicios, deberán comunicarlo a la Delegación Provincial donde hubieran obtenido su cualificación, al Ayuntamiento del término municipal donde se encuentre la mayor superficie del coto, y al puesto de la Guardia Civil que corresponda. Finalizado el tiempo de prestación del servicio, igualmente lo comunicarán en un plazo no superior a diez días.
Durante el desempeño de sus funciones, los Vigilantes de Coto Privado de Caza, portarán el documento acreditativo de su condición y los de la prestación de sus servicios en el coto o cotos para los que lo hiciera.

Ostentarán el distintivo acreditativo de su identidad colocado en el lado izquierdo a la altura del pecho de la prenda exterior, que se mostrará permanentemente.

Requisitos para ser vigilante de coto privado de caza en Castilla-La Mancha

Para acceder a la cualificación de vigilante de coto privado es obligatorio el cumplimiento de los siguientes requisitos:
- Ser mayor de edad.
- No haber sido condenado por sentencia judicial firme por la comisión de algún delito de los previstos en los Capítulos III, IV y V del Título XVI, Libro II del Código Penal, salvo cancelación de antecedentes delictivos, ni haber sido sancionado por resolución administrativa firme por infracciones graves o muy graves a la legislación medioambiental o cinegética.
- No estar inhabilitado o incurso en causa de inhabilitación para el desempeño de empleo o cargo público o el ejercicio de la profesión u oficio.
- Tener capacidad psicofísica suficiente para el desempeño de sus funciones.
- Haber superado las pruebas de conocimientos específicos en materia cinegética, convocadas al efecto por la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente.

Pruebas de conocimientos para acceder a la cualificación de vigilante de coto privado de caza en Castilla-La Mancha

Exime la obligación de superar las pruebas de conocimientos para acceder a la cualificación de vigilante de coto privado de caza de Castilla-La Mancha:
- La acreditación documental de estar en posesión del diploma de Guarda Particular de Campo.
- La acreditación documental, a través de certificados expedidos por la Administración competente en Castilla-La Mancha, de haber desempeñado sin interrupción durante los tres últimos años o de forma discontinua durante cinco años en el período comprendido entre el 4 de agosto de 1993 y el 16 de Julio de 1999, las funciones atribuidas a los Vigilantes de Caza, en reservas de caza, cotos de caza y zonas de caza controlada.

Las pruebas versaran sobre las siguientes materias:
1.- Especies cazables en Castilla-La Mancha:
1.1.- Definición y clasificación. Reconocimiento e identificación.
2.- Sanidad de la caza:
2.1.- Notificación de enfermedades.
2.2.- Adopción de medidas de emergencia.
2.3.- Inspección de los productos cinegéticos.
3.-Medidas de protección de las poblaciones cinegéticas:
3.1.- Prohibiciones de carácter general.
3.2.- Excepciones.
3.3.- Caza de aves acuáticas y especies migradoras.
3.4.- Moratorias y prohibiciones especiales.
4.- Censo de especies cinegéticas:
4.1.- Definición de censo.
4.2.- Formas de realización más comunes.
5.- Especies protegidas relacionadas con la actividad cinegética:
5.1.- Concepto de especie protegida.
5.2.- Reconocimiento de las especies protegidas relacionadas con la actividad cinegética.
5.3.- Interacción de la actividad cinegética con las especies amenazadas.
6.- Requisitos para cazar en Castilla-La Mancha:
6.1.- Documentación necesaria.
6.2.- Licencia de caza. Contenido. Validez. Expedición.
7.- Medios de caza:
7.1.- Tenencia y uso de medios de caza.
7.2.- Utilización y control de perros.
7.3.- Medios prohibidos con carácter general.
7.4.- Tenencia de hurones y aves de cetrería.
7.5.- Autorizaciones excepcionales. Condiciones de utilización de los medios autorizados.
8.- Modalidades de caza:
8.1.- De caza mayor.
8.2.- De caza menor.
8.3.- Requisitos para la práctica de las modalidades de caza.
9.- Clasificación de terrenos:
9.1.- Terrenos no cinegéticos. Concepto.
9.2.- Terrenos cinegéticos. Concepto.
9.3.- Terrenos cinegéticos de aprovechamiento común. Definición y ejercicio de la caza.
9.4.- Terrenos sometidos a régimen cinegético especial. Definición.
9.5.- Señalización de terrenos sometidos a régimen cinegético especial.
9.6.- Titularidad cinegética.
10.- Zonas de seguridad:
10.1.- Definición y clasificación.
10.2.- Límites.
10.3.- Señalización.
10.4.- Uso de armas de caza.
11.- Cotos privados de caza:
11.1.- Declaración.
11.2.- Superficies mínimas.
11.3.- Derechos de caza y obligaciones del titular.
11.4.- Causas de suspensión de la actividad cinegética y anulación de la condición de acotado.
11.5.- Cotos intensivos de caza. Concepto. Especies susceptibles de aprovechamiento intensivo.
11.6.- Terrenos enclavados.
12.- Plan Técnico de Caza:
12.1.- Concepto.
12.2.- Aplicación y desarrollo.
12.3.- Vigencia y revisión.
12.4.- Anulación.
13.- Orden de vedas:
13.1.- Concepto.
13.2.- Períodos hábiles de caza que se establecen con carácter general.
14.- Protección de cultivos:
14.1.- Limitaciones a la caza.
14.2.- Autorizaciones extraordinarias.
15.- Vigilancia de la actividad cinegética:
15.1.- Atribuciones generales.
15.2.- Vigilancia privada.
15.3.- Práctica de la caza por el servicio de vigilancia.
16.- Infracciones y sanciones:
16.1.- Infracciones muy graves. Sanciones.
16.2.- Infracciones graves. Sanciones.
16.3.- Infracciones leves. Sanciones.
17.- Disposiciones legales que regulan el ejercicio de la caza en Castilla-La Mancha.
Las pruebas son convocadas anualmente mediante resolución de la Dirección General de Medio Natural, que se publicará en enero de cada año en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. Las pruebas se llevarán a cabo el primer día laborable de los meses de marzo, junio, octubre y diciembre de cada año. La lista de aprobados se publica en el tablón de anuncios de las delegaciones provinciales de la Consejería de Medio Ambiente.

Obtención de la cualificación de Vigilante de Coto Privado de Caza de Castilla-La Mancha

La cualificación de Vigilante de Coto Privado de Caza se solicita en las delegaciones provinciales de la Consejería de Medio Ambiente y se expedirá en formato carné (10 x 6 cm ) por el Delegado Provincial de esta Consejería de la provincia donde el interesado presente su solicitud, que irá acompañada de los siguientes documentos:


Solicitud dirigida al Ilmo. Sr. Delegado Provincial de Agricultura y Medio Ambiente de la provincia donde el interesado presenta su solicitud.
Fotocopia y original para su compulsa del DNI.
Declaración jurada del interesado de cumplir los requisitos para desempeñar este cargo.
Informe médico de aptitudes psicofísicas, con fotografía, para la obtención o renovación de licencias, permisos y tarjetas de armas.
Una fotografía tamaño carné.
Las personas exentas de realizar las pruebas de conocimientos específicos aportarán fotocopia y original para su compulsa, del diploma de Guarda Particular de Campo o certificados expedidos por la Administración competente en Castilla-La Mancha, de haber desempeñado sin interrupción durante los tres últimos años o de forma discontinua durante cinco años en el período comprendido entre el 4 de agosto de 1993 y el 16 de Julio de 1999, las funciones atribuidas a los Vigilantes de Caza, en reservas de caza, cotos de caza y zonas de caza controlada.
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La reciente Ley 3/2007, de 26 de julio, de Medidas Urgentes de Modernización del Gobierno y la Administración de la Comunidad de Madrid, ha trascendido a la opinión pública principalmente por lo dispuesto en su artículo 9, que modifica la Ley 16/1995, de 4 de mayo, Forestal y de Protección de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid, introduciendo al comienzo del artículo 100.3 el siguiente párrafo:
Los Agentes Forestales requerirán de autorización judicial para acceder a montes o terrenos forestales de titularidad privada, salvo que el acceso se produzca con ocasión de la extinción de incendios forestales.

La opinión pública de estos días ha mostrado dos posturas encontradas.
1.- Por un lado los defensores de la modificación se apoyan en el artículo 18.2 de la Constitución Española , el cual establece que:
El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en el sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito.
Y por tanto, la nueva ley implica una mayor seguridad jurídica.

2.- Por otro lado la que postula que esta modificación impide la prevención sobre los delitos medioambientales que venían desarrollando los agentes forestales al no poder desarrollar las funciones que tienen encomendadas:
- Las de policía administrativa especial, que responden al objetivo de vigilancia y protección del Medio Natural.
- Las relacionadas con la prevención, detección, extinción e investigación de incendios forestales.
- Las de apoyo técnico a las actividades de gestión que la Comunidad de Madrid desarrolla en el Medio Natural para su aprovechamiento, restauración y mejora continua.

Y es incompatible con:
El artículo 45 de la Constitución Española , que dice:
1. Todos tienen el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo.
2. Los poderes públicos velarán por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de la vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva.
3. Para quienes violen lo dispuesto en el apartado anterior, en los términos que la Ley fije se establecerán sanciones penales o, en su caso, administrativas, así como la obligación de reparar el daño causado.

El artículo 33 de la Constitución Española , que dice:
1. Se reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia.
2. La función social de estos derechos delimitará su contenido, de acuerdo con las Leyes.
3. Nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las Leyes.

La propiedad privada esta delimitada de acuerdo con las leyes y teniendo en cuenta que una finca privada, en nuestro caso forestal ya que sobre las fincas privadas agrícolas nada se dice, no es un domicilio como establecen los autos de jueces de 20 de agosto de 2007 del juzgado de Alcobendas y de 19 de septiembre de 2007 de Colmenar Viejo. Solo seria de aplicación la definición de domicilio a las casas que se encuentran dentro de las fincas privadas forestales, no así al resto de la propiedad.
El derecho a la propiedad de las fincas forestales en ningún momento se ve afectado, pero esta delimitado de acuerdo con las leyes de protección del medioambiente como puede ser la Ley de básica Montes.

La Ley básica Montes, se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.23 de la Constitución y tiene, por tanto, carácter básico de acuerdo con las competencias exclusivas del Estado establecidas en la Constitución.
El artículo 6.q de la Ley básica de Montes, establece que:
Agente forestal: Funcionario que ostenta la condición de agente de la autoridad perteneciente a las Administraciones Públicas que, de acuerdo con su propia normativa y con independencia de la denominación corporativa específica, tiene encomendadas, entre otras funciones, las de policía y custodia de los bienes jurídicos de naturaleza forestal y la de policía judicial en sentido genérico tal como establece el apartado 6 del artículo 283 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

El artículo 58.1 y 58.3 de la Ley básica de Montes, dice que:
1. Las Administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias, deberán desempeñar, entre otras, las siguientes funciones de extensión, policía y guardería forestal:
a. De policía, custodia y vigilancia para el cumplimiento de la normativa aplicable en materia forestal, especialmente las de prevención, detección e investigación de la causalidad de incendios forestales.
b. De asesoramiento facultativo en tareas de extensión y gestión forestal y de conservación de la naturaleza.
Los profesionales que realicen estas funciones contarán con la formación específica que les capacite para su correcto desarrollo.

3. Los funcionarios que desempeñen funciones de policía administrativa forestal, por atribución legal o por delegación, tienen la condición de agentes de la autoridad y los hechos constatados y formalizados por ellos en las correspondientes actas de inspección y denuncia tendrán presunción de certeza, sin perjuicio de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos e intereses puedan aportar los interesados.
Asimismo, están facultados para:
a. Entrar libremente en cualquier momento y sin previo aviso en los lugares sujetos a inspección y a permanecer en ellos, con respeto, en todo caso, a la inviolabilidad del domicilio. Al efectuar una visita de inspección, deberán comunicar su presencia a la persona inspeccionada o a su representante, a menos que consideren que dicha comunicación pueda perjudicar el éxito de sus funciones.

b. Proceder a practicar cualquier diligencia de investigación, examen o prueba que consideren necesaria para comprobar que las disposiciones legales se observan correctamente.
c. Tomar o sacar muestras de sustancias y materiales, realizar mediciones, obtener fotografías, vídeos, grabación de imágenes, y levantar croquis y planos, siempre que se notifique al titular o a su representante, salvo casos de urgencia, en los que la notificación podrá efectuarse con posterioridad.
Desde la Revista Montes, en la sección ¿Y tú que opinas? se esta haciendo una encuesta sobre: La vigilancia de los montes. Ley 3/2007 de la Comunidad de Madrid. Te propongo que colabores contestando a las siguientes preguntas:
Firma y colabora

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Como muchos sabréis, el Archipiélago Canario esta integrado por siete islas mayores (Lanzarote, Fuerteventura, Gran Canaria, Tenerife, La Gomera, La Palma y El Hierro), cuatro menores (Alegranza, Montaña Clara, La Graciosa y Lobos) así como varios roques. Pues bien, cual será mi sorpresa cuando a raíz de las noticias, me voy a la página web de la inmobiliaria Look & Find y me encuentro este anuncio. Increíble pero cierto, se vende una de las Islas Canarias.
Ver mapa más grande
La isla en cuestión es Montaña Clara, una joya geológica y naturalística de 2,7 kilómetros cuadrados que forma parte del Parque Natural del Archipiélago Chinijo, su precio nueve millones de euros (9.000.000 €). Para los que conozcáis Lanzarote y os hayáis dado una vuelta por la Graciosa, es la isla grande que se ve desde la playa de Las Conchas y que se ve tan cercana que dan ganas de llegar nadando a ella.

El nombre de la isla se debe a los tonos claros que toma su cono volcánico y forma parte de la mayor reserva marina de España y la segunda de Europa. En este espacio natural se pueden encontrar 228 especies de peces y 304 macroalgas, además de aves como el halcón de eleonor, el guincho, pardelas e, incluso, una especie de musaraña.
Montaña Clara fue adquirida hace cincuenta años por López Socas, entonces alcalde del municipio de Haría, en Lanzarote. Sus actuales propietarios son sus herederos, tres familias que llevaban años esperando una oferta para la expropiación por parte del Gobierno español, oferta que por unas razones u otras no ha llegado por lo que han acudido a la inmobiliaria Look & Find para dar publicidad a su venta y ampliar así el número de compradores posibles, dada la especial protección de que goza la isla, en la que no se puede edificar.

Igual que se invierte en arte y patrimonio, existe la posibilidad de que un inversor privado pueda ejercer labores de mecenazgo adquiriendo esta isla, además este tipo de adquisiciones disfruta de ventajas fiscales. De momento ya se han interesado dos posibles compradores, una entidad financiera y una familia holandesa.
Esta no es la única isla protegida y privada de la zona. La vecina Alegranza, propiedad de la Familia Jordán y también en el Archipiélago de Chinijo, actualmente se encuentra en trámites para pasar a manos del Estado.

Existen muy pocas islas de propiedad privada en España. Además de Montaña Clara, en el archipiélago canario la isla de la Alegranza pertenece a un particular, concretamente a la familia Jordán. Y, en las Baleares, se pueden encontrar otras dos: Tagomago y Sa Ferradura, próximas a Ibiza.
Esperemos que sea el Estado español quien finalmente adquiera esta joya de la biodiversidad.
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La función inspectora y de control que ostentaba el Cuerpo de Agentes Forestales de la Comunidad de Madrid se ha visto seriamente mermada tras la entrada en vigor de la Ley 3/2007, de 26 de julio, de Medidas Urgentes de Modernización del Gobierno y la Administración de la Comunidad de Madrid, publicada en el BOCM num. 179, de 30 de julio de 2007, cuyo artículo 9 señala literalmente:
“Los Agentes Forestales requerirán de autorización judicial para acceder a montes o terrenos forestales de titularidad privada, salvo que el acceso se produzca con ocasión de la extinción de incendios forestales.”

De esta manera, la Ley impide a los Agentes Forestales de Madrid actuar en aproximadamente un 75% DEL TOTAL DE LA SUPERFICIE DE LA REGIÓN, que es suelo forestal - agrícola y se encuentra en manos privadas. Más, si tenemos en cuenta, y así ha sido reconocido por la propia Fiscalía de Medio Ambiente de Madrid, que este Cuerpo ha impulsado en torno al 80% de los procedimientos por presuntos delitos contra el Medio Ambiente y la Ordenación del Territorio cometidos en esta Comunidad.

La exigencia autonómica de obtener, por parte de los Agentes Forestales una autorización judicial previa, para el acceso a los terrenos forestales privados, tropieza frontalmente con el marco constitucional establecido en el Art. 149. 1.23 CE, se excede en cuanto a las competencias asumidas mediante el Estatuto de Autonomía de Madrid (Art. 27 LO 3/1983, de 25 de febrero) y vulnera la Ley básica 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes y la Ley 10/2006 que la modifica.

Gradualmente el Cuerpo de Agentes Forestales de la Comunidad de Madrid ha visto recortadas sus funciones, al cederse buena parte de estas a empresas privadas mediante la contratación de asistencias técnicas y la externalización de servicios públicos. Después, intentando frenar la capacidad coercitiva de estos funcionarios públicos como agentes de la autoridad y de policía judicial, al impedir tanto el registro oficial de documentos en un inicio, como prohibiendo posteriormente, y mediante mandato interno, la presentación de atestados en los Juzgados, denunciando presuntos hechos delictivos. Y finalmente, tras la aprobación de esta Ley 3/2007, que anula de facto a este colectivo, desvirtuando así la seguridad jurídica que se venía protegiendo, controlando y exigiendo por este Cuerpo en los terrenos forestales de titularidad tanto pública como privada.

La entrada en vigor de esta Ley, suprime así sus funciones ordinarias de prevención (de incendios, por ejemplo), de control e inspección administrativa y de vigilancia ambiental y va a generar una absoluta inseguridad jurídica en tanto en cuanto no se obtenga la “autorización judicial”, que requerirá de un previo análisis y se resolverá de manera motivada por los Juzgados, lo que ralentizará y dificultará enormemente su labor, imposibilitándola en buena parte de los casos.

Ley 3/2007, de 26 de julio, de Medidas Urgentes de Modernización del Gobierno y la Administración de la Comunidad de Madrid, no solo limita el acceso a los agentes forestales a montes o terrenos forestales de titularidad privada, también deroga el artículo 6 de la ley 1/2002 de la propia Comunidad de Madrid. Este artículo otorga el carácter de agente de la autoridad y policía administrativa especial a los Agentes Forestales de la Comunidad de Madrid y es coherente con la reforma de la ley básica de Montes (Ley 10/2006), que establece, además, que dichos agentes podrán entrar libremente en cualquier momento y sin previo aviso, en los lugares sujetos a inspección, así como proceder a practicar cualquier diligencia de investigación, examen o prueba que consideren necesaria, y tomar muestras de sustancias y materiales, realizar mediciones, obtener fotografías… todo ello para realizar adecuadamente su labor, como agente de la autoridad, entre otras cosas para prevenir incendios forestales.





Esta ley vulnera tanto la CE, el Estatuto de Autonomía, la Ley de Montes 43/2003 y la Ley 10/2006 que la modifica, por este motivo el CUERPO DE AGENTES FORESTALES DE LA COMUNIDAD DE MADRID solicita que se interponga RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD contra la misma ante el Tribunal Constitucional.
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